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Derechos de autor y derechos conexos

Los derechos de autor son derechos que tienen las personas sobre las creaciones de la mente cuando son expresadas a través de cualquier medio: pueden ser obras literarias, científicas o artísticas.

Para que una creación pueda ser protegida por derechos de autor es necesario que cuente con el sello personal de su autor, es decir, que tenga algo único y que sea atribuible solo al autor, ya que las simples ideas no pueden ser protegidas por los derechos de autor. 

Las creaciones intelectuales protegidas por los derechos de autor se llaman obras.

Para que una obra esté protegida por el derecho de autor es suficiente con que sea única y que cuente con el sello personal del autor. No hay ningún otro requisito para obtener esta protección, pues los derechos de autor nacen sobre la obra desde el momento en que es creada por su autor.

Los derechos de autor están compuestos por los derechos morales y los derechos patrimoniales.

Los derechos morales son aquellos que le permiten al autor proteger el vínculo que tiene con su obra. Estos derechos duran toda la vida del autor y este no puede renunciar a ellos ni cederlos ni venderlos, ni disponer de ellos de ninguna manera

Los derechos patrimoniales son los derechos que le permiten al autor la explotación económica de la obra.

Derechos morales:

Los derechos morales permiten al autor:

•       Decidir sobre la conservación de la obra: dejarla inédita o divulgarla.

•       Reclamar la autoría de la obra en todo momento.

•       Oponerse a cualquier modificación que atente contra la naturaleza de la obra o la reputación del autor.

•       Modificar la obra, antes o después de su publicación

•       Retirar la obra del mercado o suspender cualquier forma de utilización, aunque hubiera sido previamente autorizada.

Derechos patrimoniales: 

En relación con los derechos patrimoniales, el autor puede autorizar:

•       La reproducción de la obra en cualquier medio.

•       La comunicación al público (que comprende todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a todo o parte de ella, en su forma original o transformada, por medios que no consisten en la distribución de ejemplares).

•       La distribución del original y copias de sus obras.

•       La importación de copias.

•       El alquiler.

•       La transformación de la obra, por ejemplo, la traducción o la adaptación de la obra.

Ninguna de estas acciones puede ser realizada sobre una obra por una persona diferente al autor sin la autorización previa y expresa de este.

Todos los derechos de autor son independientes entre sí. Es decir, el ejercicio de uno de los derechos no involucra el ejercicio de los demás. 

Por ejemplo:

Si el autor autoriza la reproducción de su obra a otra persona, no la está autorizando también para distribuir la obra.

Si el autor autoriza a otra persona a reproducir la obra en un formato específico, la persona autorizada no podrá reproducirla en otro formato distinto ni podrá distribuirla o venderla.

Además de los derechos de autor existen los derechos conexos.

Los derechos conexos son los derechos que tienen los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión sobre sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radio y televisión, respectivamente.

Por ejemplo:

Los derechos que tienen los intérpretes sobre las adaptaciones que hacen de canciones que han sido compuestas y producidas por otras personas.

Al igual que los derechos de autor, los derechos conexos nacen respecto de las interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radio y televisión desde el momento en que se realizan, y no necesitan de ninguna formalidad o proceso.

Los artistas, intérpretes o ejecutantes, tienen el derecho de autorizar o prohibir cualquier forma de utilización de sus interpretaciones y ejecuciones, y de ejercer cualquiera de los derechos morales de autor respecto de su obra.

En ningún caso el ejercicio de los derechos conexos puede afectar el ejercicio de los derechos de autor. Para usar una obra que esté protegida por derechos conexos es necesario contar con la autorización del autor de la obra original y del artista, interprete o ejecutante, o productor de la obra protegida por los derechos conexos.  

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